La intención de este post es acercar la figura
del Administrador Concursal al público en general.
La figura de la Administración Concursal se
regula en el Título segundo de la Ley Concursal, artículos 26 a 39 (Título II Ley Concursal).
Fundamentalmente el trabajo del Administrador
Concursal consiste en examinar y comprobar que la empresa concursada ha seguido
y cumplido con todas las formalidades exigidas por la legislación, así como
relacionar el inventario de la misma y de los créditos de sus acreedores, y
todo esto quedará plasmado en un informe a partir del cual posteriormente se
llegará a un convenio o liquidación.
La Administración Concursal está, en la mayoría
de los casos, integrada por un único miembro que deberá ser abogado o
economista con una experiencia profesional de al menos 5 años y con formación
acreditada en Derecho Concursal.
No pueden ser administradores concursales las
personas que no puedan ser administradores de sociedades anónimas o de
responsabilidad limitada, ni las personas que hayan estado relacionadas con el
concursado en los 3 últimos años (ej. hayan prestado servicios profesionales).
A partir de la última reforma de la Ley Concursal las personas jurídicas que
cumplan ciertos requisitos también pueden ser nombradas como administradores
concursales.
Los Administradores Concursales tienen derecho a
una retribución con cargo a la masa activa del concurso, cuyo importe se determina
según un arancel aprobado por el RD 1860/2004 y que atenderá a la cuantía del
activo y del pasivo y a la previsible complejidad del concurso.
Existe una retribución para la fase común del
concurso y otra para la fase de convenio o liquidación (por cada mes de
convenio un 10% de la retribución para la fase común y en liquidación – un 10 %
de la retribución para la fase común durante los 6 primeros meses y un 5%
durante los 6 meses restantes).
El 50 % de la retribución para la fase común el
Administrador Concursal la recibirá dentro de los 5 días siguientes al auto del
Juzgado que fije el importe de la misma. El 50 % restante se abonará
dentro de los 5 días siguientes a la firmeza de la resolución que ponga fin a
la fase común.
Los Administradores concursales responderán
frente al deudor y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a
la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley o realizados sin la
debida diligencia, de hecho están obligados a contratar un seguro de responsabilidad
civil.
Uno de los momentos más importantes de la
actuación de la Administración Concursal para el concursado es la fase de
calificación. Es la Administración Concursal junto con el Ministerio Fiscal la
que propone calificar un concurso como culpable.
Si se han hecho bien las cosas no hay que tener
miedo al Administrador Concursal, aunque sí respeto, ya que simplemente es la persona que viene a
corroborar que todo está correcto y a intentar con su intervención salvar la
empresa.
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