viernes, 8 de junio de 2012

¿Cuándo una empresa es insolvente?


La Real Academia de la Lengua Española define insolvencia como la incapacidad de pagar una deuda.

Sin embargo la Ley Concursal va más allá, y además de manifestar que una sociedad se encuentra en estado de insolvencia cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, aporta una serie de situaciones tasadas por las que la empresa está en situación de insolvencia, estas son:

-       El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

-       La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

-       El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes:
o   Pago de obligaciones tributarias durante los 3 meses anteriores
o   Pago de cuotas de la Seguridad Social durante los 3 meses anteriores
o   Pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones laborales.

La empresa que solicita el concurso debe acreditar la situación de endeudamiento en que se encuentra y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente.

¿Qué se entiende por sobreseimiento generalizado de los pagos?

El sobreseimiento generalizado de los pagos consiste en: la existencia de obligaciones o procedimientos que sean exigibles. Este sobreseimiento debe ser definitivo, general, completo y no esporádico, simple o aislado.

¿Qué se entiende por incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de obligaciones tributarias o de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta de la Seguridad Social como indicio revelador de la insolvencia?

Se trata del incumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social de carácter material y no formales. 

Dicho incumplimiento ha de ser generalizado y mayoritario, pero no es necesario que sea absoluto, por lo que la situación de insolvencia es compatible con el cumplimiento de alguna obligación tributaria o con la Seguridad Social.

¿Qué se entiende por insolvencia inminente?

Es aquella situación en la que se encuentre la empresa que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones, es decir, es aquel empresario que tiene indicios que ni siquiera con los ingresos regulares fijos de trabajo podrá cumplir con el pago de las numerosísimas obligaciones que ha contraído.

¿Es un deber solicitar la declaración en concurso de acreedores?

Si, es un deber solicitar la declaración en concurso de acreedores cuando la sociedad se encuentre en situación de insolvencia actual, debiendo solicitarla dentro de los dos meses siguientes al conocimiento del estado de insolvencia.

En el caso de no hacerlo, el concurso de la sociedad, instado posteriormente por la misma o por algún acreedor, puede ser declarado culpable.

Aunque existe una excepción a lo anterior, en la que el deudor pese a encontrarse en situación de insolvencia no está obligado a declararse en situación de concurso, esto es el conocido por PRECONCURSO, o la comunicación al Juzgado de que se han iniciado negociaciones para obtener una propuesta anticipada de convenio.


2 comentarios:

  1. Si una empresa no tiene recursos, ni actividad, ni el mas minimo dinero, no puede acogerse a conurso. Mantiene unas propiedades embargadas y sin valor alguno, frente a las deudas.
    Al no poder acogerse a concurso, ni presentar quiebra, ni realizar ninguna gestion, que implique el mas minimo gasto. ¿Que puede hacer entonces?

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  2. Dado lo imperativo de la situación, se deberá presentar el concurso para evitar la derivación de la responsabilidad a los administradores. He encontrado a modo orientativo una página donde se exponen los honorarios para presentar concursos de este tipo que juzgo muy razonables y asequibles.
    http://www.abogalista.com/recursos/temas/derivacin-de-responsabilidad-frente-a-los-administradores-de-una-sociedad-por-hacienda-y-seguridad-social.html

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