viernes, 8 de junio de 2012

¿Cuándo una empresa es insolvente?


La Real Academia de la Lengua Española define insolvencia como la incapacidad de pagar una deuda.

Sin embargo la Ley Concursal va más allá, y además de manifestar que una sociedad se encuentra en estado de insolvencia cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, aporta una serie de situaciones tasadas por las que la empresa está en situación de insolvencia, estas son:

-       El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

-       La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

-       El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes:
o   Pago de obligaciones tributarias durante los 3 meses anteriores
o   Pago de cuotas de la Seguridad Social durante los 3 meses anteriores
o   Pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones laborales.

La empresa que solicita el concurso debe acreditar la situación de endeudamiento en que se encuentra y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente.

¿Qué se entiende por sobreseimiento generalizado de los pagos?

El sobreseimiento generalizado de los pagos consiste en: la existencia de obligaciones o procedimientos que sean exigibles. Este sobreseimiento debe ser definitivo, general, completo y no esporádico, simple o aislado.

¿Qué se entiende por incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de obligaciones tributarias o de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta de la Seguridad Social como indicio revelador de la insolvencia?

Se trata del incumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social de carácter material y no formales. 

Dicho incumplimiento ha de ser generalizado y mayoritario, pero no es necesario que sea absoluto, por lo que la situación de insolvencia es compatible con el cumplimiento de alguna obligación tributaria o con la Seguridad Social.

¿Qué se entiende por insolvencia inminente?

Es aquella situación en la que se encuentre la empresa que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones, es decir, es aquel empresario que tiene indicios que ni siquiera con los ingresos regulares fijos de trabajo podrá cumplir con el pago de las numerosísimas obligaciones que ha contraído.

¿Es un deber solicitar la declaración en concurso de acreedores?

Si, es un deber solicitar la declaración en concurso de acreedores cuando la sociedad se encuentre en situación de insolvencia actual, debiendo solicitarla dentro de los dos meses siguientes al conocimiento del estado de insolvencia.

En el caso de no hacerlo, el concurso de la sociedad, instado posteriormente por la misma o por algún acreedor, puede ser declarado culpable.

Aunque existe una excepción a lo anterior, en la que el deudor pese a encontrarse en situación de insolvencia no está obligado a declararse en situación de concurso, esto es el conocido por PRECONCURSO, o la comunicación al Juzgado de que se han iniciado negociaciones para obtener una propuesta anticipada de convenio.


martes, 5 de junio de 2012

¿Quién es el Administrador Concursal?



La intención de este post es acercar la figura del Administrador Concursal al público en general.

La figura de la Administración Concursal se regula en el Título segundo de la Ley Concursal, artículos 26 a 39 (Título II Ley Concursal).

Fundamentalmente el trabajo del Administrador Concursal consiste en examinar y comprobar que la empresa concursada ha seguido y cumplido con todas las formalidades exigidas por la legislación, así como relacionar el inventario de la misma y de los créditos de sus acreedores, y todo esto quedará plasmado en un informe a partir del cual posteriormente se llegará a un convenio o liquidación.

La Administración Concursal está, en la mayoría de los casos, integrada por un único miembro que deberá ser abogado o economista con una experiencia profesional de al menos 5 años y con formación acreditada en Derecho Concursal.

No pueden ser administradores concursales las personas que no puedan ser administradores de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, ni las personas que hayan estado relacionadas con el concursado en los 3 últimos años (ej. hayan prestado servicios profesionales). A partir de la última reforma de la Ley Concursal las personas jurídicas que cumplan ciertos requisitos también pueden ser nombradas como administradores concursales.

Los Administradores Concursales tienen derecho a una retribución con cargo a la masa activa del concurso, cuyo importe se determina según un arancel aprobado por el RD 1860/2004 y que atenderá a la cuantía del activo y del pasivo y a la previsible complejidad del concurso.

Existe una retribución para la fase común del concurso y otra para la fase de convenio o liquidación (por cada mes de convenio un 10% de la retribución para la fase común y en liquidación – un 10 % de la retribución para la fase común durante los 6 primeros meses y un 5% durante los 6 meses restantes).

El 50 % de la retribución para la fase común el Administrador Concursal la recibirá dentro de los 5 días siguientes al auto del Juzgado que fije el importe de la misma. El 50 % restante se abonará dentro de los 5 días siguientes a la firmeza de la resolución que ponga fin a la fase común.

Los Administradores concursales responderán frente al deudor y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia, de hecho están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil.

Uno de los momentos más importantes de la actuación de la Administración Concursal para el concursado es la fase de calificación. Es la Administración Concursal junto con el Ministerio Fiscal la que propone calificar un concurso como culpable.

Si se han hecho bien las cosas no hay que tener miedo al Administrador Concursal, aunque sí respeto, ya que simplemente es la persona que viene a corroborar que todo está correcto y a intentar con su intervención salvar la empresa.