miércoles, 25 de abril de 2012

Jaume Matas solicita concurso de acreedores


Esta mañana mientras estaba desayunando, he escuchado en el Telediario que Jaume Matas había solicitado declararse en concurso de acreedores. Pero cuál ha sido mi sorpresa que al entrar en Internet para ampliar la noticia me he encontrado con esto:

“De esta forma, según han señalado fuentes jurídicas a Europa Press, mediante el concurso instado Matas pretende que sea paralizado el proceso de ejecución hipotecaria que pesa sobre el exdirigente del PP balear y racionalizarse así el pago de las deudas que tiene pendientes, al tiempo que un administrador concursal analizace cómo el expresidente puede hacer frente a las mismas sin que el tiempo apremie sobre él” (Diario de Mallorca).

Esta noticia debe ser aclarada, ya que puede inducir a error a la mayoría de la población y pensar que el concurso de acreedores es una manera de evitar la ejecución de sus viviendas:

1. Lo más probable es que Jaume Matas haya solicitado el concurso de acreedores pero todavía no haya sido declarado (en Madrid, por ejemplo, el Juzgado puede tardar entre 3 y 4 meses y si se trata de un Juzgado con mucho trabajo puede llegar a los 6 meses), por lo que las disposiciones establecidas en la Ley Concursal todavía no surten efecto sobre él.

2. La declaración en concurso no paraliza la ejecución hipotecaria, a no ser que se trate de bienes afectos a una actividad  (un bien afecto es el local donde se ejerce una actividad profesional o es necesario para dicho ejercicio). Entiendo que las 3 viviendas sobre las que pesa la ejecución no sean necesarias para alguna actividad profesional. (art. 56 LC)

3. Para el caso de que se tratara de otro tipo de ejecución (pongamos una de títulos judiciales – es decir, la ejecución de una sentencia de una reclamación de cantidad), la misma se suspendería pero solo para la persona declarada en concurso, nunca para su cónyuge o familiares (la ejecución hipotecaria en cuestión no es únicamente contra Jaume Matas sino también contra su esposa y su madre).

Cabe resaltar que el concurso de acreedores para persona física puede ser beneficioso en casos concretos (que deberán ser estudiados y analizados por un abogado especializado), pero que nunca sirve para paralizar las ejecuciones hipotecarias. Con todo esto, es muy probable que la estrategia de Jaume Matas sea intentar llegar a un convenio con sus acreedores para hacer una quita a la deuda que quedaría pendiente después de la ejecución (intereses, gastos, costas, otros créditos, etc).

La última noticia relacionada con este tema es que Jaume Matas ha llegado a un acuerdo con el Banco de Valencia y ha desistido de su solicitud de declaración en concurso de acreedores (El País).


martes, 10 de abril de 2012

La acción de reintegración en el concurso de acreedores


La acción de reintegración o de rescisión de los actos perjudiciales para la masa activa viene regulada en los artículos 71 a 73 de la Ley Concursal.

En primer lugar hay que aclarar qué es la masa activa. Es una relación de todos los bienes y derechos que tiene el concursado, así como los que se reintegren al mismo durante el concurso y los que adquiera durante ese periodo.

Y en segundo lugar tendremos que ver qué es un acto perjudicial según la Ley Concursal. La noción de perjuicio tiene un significado material de lesión, de menoscabo patrimonial, y ese menoscabo o lesión debe referirse a algo o a alguien.

Por lo que podemos decir que la acción de rescisión es la medida establecida por la legislación concursal para obtener la ineficacia de aquellos actos realizados en los dos años anteriores a la declaración en concurso que alteran indebidamente la composición del patrimonio que se utilizará para la satisfacción de los créditos concursales (es decir, el dinero o patrimonio que se utilizará para pagar a todos los acreedores ya sea en convenio o liquidación). El artículo 71 de la Ley Concursal, en su punto tercero, establece una serie de situaciones en las que se presume el perjuicio patrimonial:

         - las disposiciones  a título oneroso, es decir gratuitas, realizadas a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concurso.

         - la constitución de garantías reales (p. ej. una hipoteca) a favor de obligaciones preexistentes.

         - los pagos u otros actos que conlleven la extinción de obligaciones que contasen con garantía real y vencimiento posterior a la declaración del concurso.

En el resto de los casos el que inste la acción de rescisión deberá probar dicho perjuicio, aunque hay excepciones y situaciones que en ningún caso podrán ser objeto de rescisión, como son los actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor realizados en condiciones normales.

Vamos a analizar un caso concreto y que está de actualidad, la acción de rescisión del pago realizado a Sandoval, entrenador del Rayo Vallecano.

Escuchando estos días la radio y leyendo los periódicos (noticia en marca), ha quedado claro que Sandoval cobró una cantidad de dinero a pocos días de que el Rayo Vallecano fuera declarado en concurso y en concepto de salarios debidos, y que la Administración Concursal ha solicitado la reintegración por parte de Sandoval de dicha cantidad por dos circunstancias:

                   - se trata de un acto perjudicial para la masa activa del concursado.

                   - y se está beneficiando a un acreedor sobre el resto (la cuestión sería: ¿por qué esos 100 y pico mil euros no se repartieron entre todos los acreedores?, ¿quién es el entrenador de un club para tener preferencia?)

En este caso, y a  mi entender, el juez tendrá que resolver si deben devolverse o no esas cantidades, siendo una u otra circunstancia si este entiende que se trata o no de un acto ordinario de la actividad del club realizado en condiciones normales (¿es un acto ordinario el pago de un salario? ¿pero sabiendo el club que iba a ser declarado en concurso y que, digámoslo en palabras claras, no tenía un duro está el acto realizado en condiciones normales?). Dejémoslo a criterio del Juez.

La moraleja de esta historia es que una empresa que va a presentar concurso de acreedores debe estar bien asesorada para intentar que estas situaciones no sucedan.

miércoles, 4 de abril de 2012

¿Y por qué un concurso de acreedores?

Muchos empresarios piensan que, aunque su empresa tiene problemas económicos, e incluso no puede pagar a varios de sus acreedores, el concurso les traerá más problemas que beneficios.

Es cierto que el concurso de acreedores puede ser un estigma para muchos proveedores y clientes, pero el empresario/administrador de una sociedad tiene que tener en cuenta que puede ser su única salvación, ya que cuando se entra en la dinámica de los impagos llega un momento en el que ya es demasiado tarde para continuar.

El concurso de acreedores presentado a tiempo puede salvar a su empresa, ya que es un mecanismo para parar la deuda, las ejecuciones y los embargos, todo ello con matices, evidentemente. Pero, de esta manera, conseguirá que la solvencia y liquidez de la empresa no se vean colapsadas, poder continuar con su actividad empresarial y hacer ver a sus clientes y proveedores que pueden confiar en usted.

Y cuál es la razón más importante para presentar un concurso de acreedores: que si se hace bien y la empresa es viable existe la posibilidad de alcanzar un CONVENIO con sus acreedores con quitas de hasta el 50 % y esperas de hasta 5 años.

¿Por qué bajar el cierre y desaparecer no es una buena idea?

Es de sobra conocido, y así lo manifiesta la red, que la mayoría de los empresarios eligen la forma societaria de sociedad limitada para evitar ser responsables de las deudas sociales. ¿Va a dejar en manos del destino lo que con tanto recelo ha intentado evitar durante años y años?

Leyendo lo anterior habrá alguna persona que diga: “Yo soy autónomo, a mí esto no me sirve”. ¿No será más beneficioso intentar salvar su única actividad y medio para mantenerse a sí mismo y a su familia que desaparecer?

Todo esto lo puede conseguir si presenta un concurso de acreedores.