La acción de reintegración o de rescisión de los actos
perjudiciales para la masa activa viene regulada en los artículos 71 a 73 de la Ley Concursal.
En primer lugar hay que aclarar qué es la masa activa. Es
una relación de todos los bienes y derechos que tiene el concursado, así como
los que se reintegren al mismo durante el concurso y los que adquiera durante
ese periodo.
Y en segundo lugar tendremos que ver qué es un acto
perjudicial según la Ley Concursal. La noción de perjuicio tiene un significado
material de lesión, de menoscabo patrimonial, y ese menoscabo o lesión debe
referirse a algo o a alguien.
Por lo que podemos decir que la acción de rescisión es la
medida establecida por la legislación concursal para obtener la ineficacia de
aquellos actos realizados en los dos años anteriores a la declaración en
concurso que alteran indebidamente la composición del patrimonio que se
utilizará para la satisfacción de los créditos concursales (es decir, el dinero
o patrimonio que se utilizará para pagar a todos los acreedores ya sea en
convenio o liquidación). El artículo 71 de la Ley Concursal, en su punto
tercero, establece una serie de situaciones en las que se presume el perjuicio
patrimonial:
- las
disposiciones a título oneroso, es decir
gratuitas, realizadas a favor de alguna de las personas especialmente
relacionadas con el concurso.
- la
constitución de garantías reales (p. ej. una hipoteca) a favor de obligaciones
preexistentes.
- los pagos u
otros actos que conlleven la extinción de obligaciones que contasen con
garantía real y vencimiento posterior a la declaración del concurso.
En el resto de
los casos el que inste la acción de rescisión deberá probar dicho perjuicio,
aunque hay excepciones y situaciones que en ningún caso podrán ser objeto de
rescisión, como son los actos ordinarios de la actividad profesional o
empresarial del deudor realizados en condiciones normales.
Vamos a
analizar un caso concreto y que está de actualidad, la acción de rescisión del
pago realizado a Sandoval, entrenador del Rayo Vallecano.
Escuchando
estos días la radio y leyendo los periódicos (noticia en marca), ha quedado claro que Sandoval
cobró una cantidad de dinero a pocos días de que el Rayo Vallecano fuera
declarado en concurso y en concepto de salarios debidos, y que la
Administración Concursal ha solicitado la reintegración por parte de Sandoval de dicha cantidad por dos circunstancias:
- se
trata de un acto perjudicial para la masa activa del concursado.
- y
se está beneficiando a un acreedor sobre el resto (la cuestión sería: ¿por qué
esos 100 y pico mil euros no se repartieron entre todos los acreedores?, ¿quién
es el entrenador de un club para tener preferencia?)
En este caso,
y a mi entender, el juez tendrá que
resolver si deben devolverse o no esas cantidades, siendo una u otra
circunstancia si este entiende que se trata o no de un acto ordinario de la
actividad del club realizado en condiciones normales (¿es un acto ordinario el
pago de un salario? ¿pero sabiendo el club que iba a ser declarado en concurso
y que, digámoslo en palabras claras, no tenía un duro está el acto realizado en
condiciones normales?). Dejémoslo a criterio del Juez.
La moraleja de
esta historia es que una empresa que va a presentar concurso de acreedores debe
estar bien asesorada para intentar que estas situaciones no sucedan.
Pues no había pensado en las circunstancias en las que cobró Sandoval.
ResponderEliminarBuen artículo!
La de cosas que habrá en la trastienda del mundo del fútbol y que ni nos enteramos. Me gusta el post, con casos reales es más sencillo entender las cosas.
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